El Decreto 943 beneficia a productores agrícolas que importan semillas y otros.
Con la emisión del Decreto Supremo 943, los productores agrícolas quedan eximidos en el pago de aranceles en la importación de sus insumos, maquinaria agrícola, semillas para siembra, fosfatos de calcio naturales, sangre animal preparada para usos terapéuticos, vacunas para veterinaria, aparatos y artefactos de cosechar o trillar.
Al respecto, el gerente del Instituto Boliviano de Comercio Exterior (IBCE), Gary Rodríguez, afirmó que con esta medida vigente se recuperará la competitividad y productividad. “Definitivamente una medida de esta naturaleza es positiva, porque abaratará los costos de importación de insumos y de maquinaria”.
Rodríguez aclaró que esta decisión va a "tener efecto en traer los insumos, la maquinaria de Estados Unidos, de Europa y del Asia (China), países con los que no tenemos convenios".
Agregó que esta medida complementaria a la Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria va a beneficiar “a todos los productores, desde el grande hasta el pequeño”.
El decreto “establece el arancel diferenciado reduciendo su cuantía para la importación de maquinaria, equipos e insumos agropecuarios, considerando el tipo de maquinaria, por el lapso de cinco (5) años, sujeto a reglamentación en el plazo máximo de treinta (30) días a partir de la publicación de la presente Ley, favoreciendo a las y los productores de las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas”.
Las mercancías identificadas en las subpartidas arancelarias corresponden a semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados, frutos y esporas para siembra.
También se menciona sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.
fuente:la razon