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martes, noviembre 1

Incoterms 2010 en EE UU !

Los Incoterms son las únicas aplicables internacionalmente, pero existen otros términos que aunque no están en vigor todavía se usan. Estos son las RAFTD (Revised American Foreign Trade Definition).
Estos términos son revisados por la Cámara de Comercio de Estados Unidos, establecidas en 1919 y su última revisión data de 1941. Aunque no están en vigor desde 1985, existen empresas norteamericanas (cada vez menos) que siguen utilizando estos términos.

lunes, julio 4

Como se que tipo de INCOTERM me conviene a la hora de hacer negocios???

A la hora de empezar una negociacion comercial, es fundamental saber elegir de forma adecuada el incoterm bajo el cual se desarrollara nuestro acuerdo comercial.  pero como definir que tipo de INCOTERM usar ??... cual es mas conveniente??

Aquí les presentamos un abanico extenso de variables, para que las partes negocien el incoterm más idóneo a sus intereses y circunstancias de cada operación.

Los criterios-guía para vendedor y comprador en la elección de una modalidad de Incoterm 2010 se pueden resumir en los siguientes:

MERCADO
Un mercado muy competitivo y maduro puede exigir ofertar e un precio comparable al mercado de destino. Ejemplo: DAP, DDP…
EXPERIENCIA/IMPORTANCIA
Un exportador con experiencia y volumen puede negociar mejores precio que conlleva la cadena logística (transporte, seguro, agente de aduanas,,,)
CONDICIONES ESTRUCTURALES
Las líneas de transporte y su carencia de salida/llegada, el equipamiento de los puertos, los contenedores…, deben ser analizadas.
CONDICIONES POLÍTICA
En función de las características políticas y/o económicas del país, este puede promover el transporte nacional, el seguro local, el ahorro de divisas…
RIESGO A ASUMIR/CONTROL
Esta es la gran disyuntiva en toda operación, a mayor control de la operación, mayor riesgo. Un Incoterm largo ofrece la oportunidad al vendedor de dominar la operación, pero, por otro lado, éste asume mayor riesgo.
MEDIO DE TRANSPORTE
Existen 4 términos que solo son utilizables en el medio de transporte marítimo: FAS, FOB, CFR y CIF. La utilización de un incoterm marítimo conlleva a la emisión del documento de transporte marítimo (Bill of Lading) y a la entrega de la mercancía al costado de un buque o en el buque.
FORMA DE PAGO
El vendedor podrá asumir un mayor riesgo (también mayor control) en la medida que el medio de pago le ofrezca mayor garantía de cobro (ejemplo crédito documentario)
PROTECCIÓN JURÍDICA
Hace referencia a las condiciones jurídicas que ofrezcan los países del comprador o vendedor (o de un tercero si las partes deciden acogerse a la ley aplicable de un tercer país), en caso de litigio.
RÉGIMEN DE CARGA
En el régimen de carga grupaje, la mercancía es entregada al Transportista principal (Porteador) en el país de Origen para que sea unificada en la Unidad de Carga (Container, Caja móvil,...). En el transporte marítimo, esta unificación se realiza fuera del puerto, por lo que es recomendable utilizar un Incoterm polivalente: sustituir el FCA por el FAS o el FOB, el CPT por el CFR y el CIP por el CIF. Cuando el régimen de carga es Convencional (aquel que no utiliza una unidad de carga) en el transporte marítimo, los Incoterms recomendables son: FAS, FOB, CFR y CIF.

fuente:INCOTERMS2010

lunes, mayo 23

Recomendaciones relativas al uso de los Incoterms


El desarrollo de toda compraventa internacional comporta el desplazamiento de la mercancía desde origen a destino y por ende, los operadores han de conocer el proceso que permite ese desplazamiento: transporte interior, manipulaciones, transporte principal, seguros y en muchos casos el acto administrativo del despacho de exportación e importación. A este proceso se le conoce con el nombre de Cadena Logística del Comercio Exterior.  Por ello, los diferentes operadores, y muy especialmente los vendedores y compradores han de conocer las fases, los procesos, así como las circunstancias y características de cada operación con el objeto de aplicarla con la mayor eficiencia y eficacia posible. algunas recomendaciones para el uso de los incoterms:

1. Incluir siempre la expresión Incoterms 2010 a continuación del térmico Incoterms. Por ejemplo: "CIP Moscú (Incoterms 2010)"
2. Utiliza la última versión promulgada, actualmente los 11 términos de la versión 2010.
3. Emite las instrucciones precisas al transitario/transportista respecto al témino Incoterms utilizado para asegurarte que el contrato de transporte concuerda con el contrato de compraventa/factura comercial/factura proforma.
4. Es aconsejable utilizar los Incoterms marítimos FAS, FOB, CFR y CIF para mercancías en régimen de carga convencional (aquella que no utiliza el container) o para mercancía a granel.
5. Para mercancía contenerizada, tanto en régimen grupaje como completo, es aconsejable utilizar los términos polivalentes en sustitución de los términos marítimos, ya que los polivalentes reflejan con mayor exactitud el momento de entrega de la mercancía (te evitará conflictos).
6. Los Incoterms del grupo C (CIF, CFR, CIP y CPT) no son contratos de llegada o entrega en destino sino contratos de embarque. La entrega se produce en origen, igual que los términos del grupo F. La responsabilidad de la mercancía durante el transporte principal es del comprador en el grupo C.
7. Para formas de pago crédito documentario es aonsejable determinar los documentos relacionados en el condicionante del créditos en función del Incoterms. Para EXW factura y packing list, en ningún caso documentos de transporte o entrega de la mercancía. Para Incoterms grupo F, documento de recepción de la mercancía por el transportista/transitario, como pudiera ser el FCR (FIATA Certificado de Recepción) o FWR (FIATA Warehouse Recepción). Para téminos del grupo C, documento de embarque o transporte internacional. Para Incoterms del grupo D, certificado de entrega de la mercancía (no es habitual, por la reticencia, o desconocimiento, de las entidades financieras los Créditos Documentarios en Incoterms del grupo D, pero son totalmente factibles.
fuente:incoterms