lunes, mayo 23

Recomendaciones relativas al uso de los Incoterms


El desarrollo de toda compraventa internacional comporta el desplazamiento de la mercancía desde origen a destino y por ende, los operadores han de conocer el proceso que permite ese desplazamiento: transporte interior, manipulaciones, transporte principal, seguros y en muchos casos el acto administrativo del despacho de exportación e importación. A este proceso se le conoce con el nombre de Cadena Logística del Comercio Exterior.  Por ello, los diferentes operadores, y muy especialmente los vendedores y compradores han de conocer las fases, los procesos, así como las circunstancias y características de cada operación con el objeto de aplicarla con la mayor eficiencia y eficacia posible. algunas recomendaciones para el uso de los incoterms:

1. Incluir siempre la expresión Incoterms 2010 a continuación del térmico Incoterms. Por ejemplo: "CIP Moscú (Incoterms 2010)"
2. Utiliza la última versión promulgada, actualmente los 11 términos de la versión 2010.
3. Emite las instrucciones precisas al transitario/transportista respecto al témino Incoterms utilizado para asegurarte que el contrato de transporte concuerda con el contrato de compraventa/factura comercial/factura proforma.
4. Es aconsejable utilizar los Incoterms marítimos FAS, FOB, CFR y CIF para mercancías en régimen de carga convencional (aquella que no utiliza el container) o para mercancía a granel.
5. Para mercancía contenerizada, tanto en régimen grupaje como completo, es aconsejable utilizar los términos polivalentes en sustitución de los términos marítimos, ya que los polivalentes reflejan con mayor exactitud el momento de entrega de la mercancía (te evitará conflictos).
6. Los Incoterms del grupo C (CIF, CFR, CIP y CPT) no son contratos de llegada o entrega en destino sino contratos de embarque. La entrega se produce en origen, igual que los términos del grupo F. La responsabilidad de la mercancía durante el transporte principal es del comprador en el grupo C.
7. Para formas de pago crédito documentario es aonsejable determinar los documentos relacionados en el condicionante del créditos en función del Incoterms. Para EXW factura y packing list, en ningún caso documentos de transporte o entrega de la mercancía. Para Incoterms grupo F, documento de recepción de la mercancía por el transportista/transitario, como pudiera ser el FCR (FIATA Certificado de Recepción) o FWR (FIATA Warehouse Recepción). Para téminos del grupo C, documento de embarque o transporte internacional. Para Incoterms del grupo D, certificado de entrega de la mercancía (no es habitual, por la reticencia, o desconocimiento, de las entidades financieras los Créditos Documentarios en Incoterms del grupo D, pero son totalmente factibles.
fuente:incoterms