viernes, mayo 27

Comunicado de la Aduana Nacional de Bolivia - Aplicación del D.S. 772

C  O  M  U  N  I  C  A  D  O

APLICACIÓN D.S. 772


En fecha 19.01.2011 se promulga el Decreto Supremo No. 0772  mediante el cual se reglamenta la aplicación de la Ley 062 de 28.11.2010, que aprueba el presupuesto general del Estado, Gestión 2011,  disposición que en su Disposición Final Cuarta  determina:
“se establece el monto mínimo de Bs.50.000 (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS)  a partir del cual todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios, debe estar respaldado con documento emitido por una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.
La obligación de respaldar el pago con la documentación emitida por entidades de intermediación financiera, debe ser por el valor total de cada transacción, independientemente a que sea al contado, al crédito o se realice mediante pagos parciales, de acuerdo al reglamento que establezca el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, en el ámbito de sus atribuciones”.
En este marco  normativo la Aduana Nacional de Bolivia ha emitido en fecha 20/05/11 el Fax  AN-GNNGC-DNPNC-F-006/2011 mediante el cual se operativiza la aplicación del mencionado Decreto Supremo.
A solicitud de las Cámaras de Exportadores, de Comercio, Despachantes de Aduana,  CAINCO, la Presidencia de la Aduana Nacional llevó a cabo una reunión en fecha 24/05/11 a la que también asistieron representantes de ASFI, ASOBAN, oportunidad en la que  se arribaron a las siguientes conclusiones:

- Todas aquellas modalidades de compra y venta de bienes y servicios que no se encuentren contempladas en la disposición cuarta del D.S. 772 deben ser elevadas en consulta al Ministerio de Economía y Finanzas por las diferentes Cámaras que se sientan afectadas, en busca de aclaración sobre su tratamiento.
- Toda vez que ASFI a través de la Carta Circular  ASF/DNP/2389/2011  establece que el formulario referido a la Certificación mencionada en el Decreto Supremo 772 será aplicable desde el 20 de junio próximo, compromete remitir hasta el 24/05/11 el detalle de los documentos que hasta la mencionada fecha podrán ser presentados ante la Aduana Nacional en reemplazo de la certificación hasta la fecha mencionada.  Información que fue de conocimiento del sistema financiero mediante carta circular ASFI/DNP/2372/2011 y puesta en conocimiento de la ANB en fecha 25.05.11

- La Aduana Nacional estableció que en un plazo de 10 días a partir de la reunión instruirá que las operaciones que tengan pagos a futuro o a crédito podrán adjuntar además de la factura, el contrato o documento que acredite la modalidad de pago para que se de curso a la operación, las que estarán sujetas a fiscalización posterior.  Habiéndose emitido el Fax  AN-GNNGC-DNPNC-008/2011.
Se recuerda que la Aduana Nacional en estricta aplicación del artículo 29 de la ley General de Aduanas  se sujeta a las políticas y normas económicas y comerciales del país en el marco de las políticas económicas y comerciales definidas por el Gobierno Nacional.

La Paz, 26 de mayo de 2011